Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 03-2029, 19/03/2004
Expediente03-2029
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Fariñas y Alberto Magno Rodríguez en defensa de un adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta violación de la libertad personal y el derecho a la defensa, debido a la falta de cesación de una medida de prisión preventiva que había excedido el plazo legal sin que se dictara sentencia condenatoria. La Sala constató que habían transcurrido más de tres meses desde la imposición de la medida sin que se celebrara el juicio correspondiente, lo que constituyó una omisión judicial lesiva a los derechos del adolescente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo propuesta se fundamentó en la supuesta violación de la garantía de la libertad personal prevista en el artículo 44.1 de la Constitución, así como del quebrantamiento del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 eiusdem, como consecuencia de la omisión atribuida al órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, referida a la falta de cesación de la medida preventiva de prisión dictada en contra de su defendido y su sustitución por otra, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido más de tres (3) meses sin que se hubiese celebrado el respectivo debate oral y sin haber recaído sobre el adolescente sentencia condenatoria que justificara la privación de libertad en que se encuentra. Por otra parte, el fallo consultado declaró con lugar la tutela constitucional solicitada por juzgar que la denuncia planteada constituye una omisión judicial lesiva a la garantía al debido proceso, al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la obtención de una respuesta oportuna del adolescente privado de su libertad, en virtud de haber transcurrido tres (3) meses y tres (3) días, desde que le fuese impuesta la medida de prisión preventiva y constatar que no existía juez abocado al conocimiento de la causa que pudiese decidir sobre la medida cautelar sustitutiva a ser impuesta al adolescente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte Apelaciones, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui y Monagas, el 9 de julio de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Fariñas y Alberto Magno Rodríguez, en su carácter de defensores de un adolescente, cuya identidad se reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal y decretó la cesación de la prisión preventiva impuesta al adolescente y otorgó medida cautelar sustitutiva de detención en su domicilio, con supervisión policial cada cuatro (4) horas, establecida en el artículo 582.a de la Ley Orgánica en referencia.
Palabras clave
amparo constitucionalprisión preventivaderecho a la defensadebido procesomenoresomisión judicialtutela judicial efectiva