Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 02-0377, 27/02/2003
Expediente02-0377
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Juzgado Superior Octavo que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Lucas Alfredo Rincón Colmenares y otros. La Sala considera que el procedimiento de intimación seguido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia fue inapropiado, dado que existía un contrato de hipoteca que debía ser ejecutado conforme a su naturaleza. Se establece que el debido proceso fue vulnerado al no seguirse el procedimiento adecuado para la ejecución de la hipoteca, lo que llevó a la indefensión de los accionantes.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación planteada, y a tal efecto observa: De acuerdo con el petitum del libelo de la demanda ejercida por Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., contra Automotores Rústicos, C.A., y contra el ciudadano Lucas Alfredo Rincón Colmenares, y las sociedades mercantiles y anónimas Automotores Rincón C.A. (AUTORINCA), Inversiones y Valores San Francisco, C.A. (INSAFRANCA), y Stándard Motor Company, C.A., se deduce que la misma tiene por objeto la ejecución de una hipoteca constituida para garantizar dos pagarés suscritos por las demandadas -uno por la cantidad de setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,00) y otro por ciento setenta y tres millones de bolívares (Bs. 173.000.000,00)- para operaciones de estricto orden comercial, que devengarían intereses calculados a la tasa fija indicada por la institución bancaria. Ambas partes convinieron en que el referido crédito se descontaría de la línea de crédito establecida entre el Banco y el emitente, según se desprende de los recaudos consignados con el libelo de demanda, es decir, el asunto sometido a consideración del tribunal se refiere al cobro de dos pagarés derivados de un crédito hipotecario otorgado por el ente financiero demandante al ciudadano Lucas Alfredo Rincón Colmenares, y a las sociedades mercantiles y anónimas Automotores Rústicos, C.A., Automotores Rincón C.A. (AUTORINCA), Inversiones y Valores San Francisco, C.A. (INSAFRANCA), y Stándard Motor Company, C.A.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON COLMENARES, en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles y anónimas AUTOMOTORES RUSTICOS, C.A., AUTOMOTORES RINCON C.A. (AUTORINCA), INVERSIONES Y VALORES SAN FRANCISCO, C.A. (INSAFRANCA), y STÁNDARD MOTOR COMPANY, C.A., contra la decisión del 30 de enero de 2002 dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. REVOCA el fallo apelado, y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes en amparo, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas el 19 de diciembre de 2000. REPONE la causa al estado que se de inicio al procedimiento de ejecución de hipoteca en la demanda interpuesta por el Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., contra Automotores Rústicos, C.A., en su carácter de deudora principal y contra el ciudadano Lucas Alfredo Rincón Colmenares, y las sociedades mercantiles y anónimas Automotores Rincón C.A. (AUTORINCA), Inversiones y Valores San Francisco, C.A. (INSAFRANCA), y Stándard Motor Company, C.A., en su carácter de fiadores de la deudora principal, quedando en consecuencia ANULADO todo el procedimiento por intimación seguido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoejecución de hipotecaintimaciónincompetenciaderechos constitucionalessentenciaprocedimiento