Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0397, Exp. 18-0325, 28/04/2023
Expediente18-0325
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Edilio José Placencio, apoderado de Carlos Arturo Ávila Pérez y Antonio Ramón Araujo, en relación a una sentencia interlocutoria del 25 de octubre de 2017. La solicitud fue declarada inadmisible, ya que la sentencia en cuestión no resolvía el mérito de la controversia y no tenía carácter definitivo. La Sala reiteró que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un recurso ordinario.
Extracto de la motiva
motivado a los vicios que presenta el contenido de las mismas producto de la actividad contradictoria del sentenciador al momento de emitir su pronunciamiento en ambos fallos; y también, por la errónea actividad del sentenciador al momento de interpretar normas legales vigentes aplicables para resolver el asunto en litigio (…)". Que “…la presente solicitud de Revisión Constitucional a las sentencias en referencia, la fundamento en los principios constitucionales previstos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)". Que “…las referidas sentencias [son] producto de la demanda interpuesta por la ciudadana; Matilde Ramírez De Navarrete… por Retracto Legal Arrendaticio, previsto en los artículos, 138 y 140 de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, contra los prenombrados ciudadanos, Carlos Arturo Ávila Pérez, y Antonio Ramón Araujo…”. Que en el juicio de origen la parte demandante alegó que “[d]esde el año 2.008 es arrendataria y poseedora pacifica de un apartamento ubicado en la carrera 3 entre calles 3y 4, Edificio Oficina, piso 2, Apartamento 1-B, Barrio Simón Bolívar de la Población
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión de los fallos ut supra identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.