Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 15-0933, 18/05/2016
Expediente15-0933
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Avenida Principal Santa Fe Sur. La Sala determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del caso, dado que la acción de amparo se dirigía contra decisiones de un tribunal de municipio que actuó en jurisdicción ordinaria civil. La Sala también destacó la importancia de la competencia en el contexto de la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta versa contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la admisión del amparo constitucional presentado por la Asociación Civil Lomas de Santa Fe contra la Asociación de Vecinos de Santa Fe Sur (ASOSTAFESUR), accionante en el presente amparo y la medida cautelar innominada decretada por el referido Órgano Jurisdiccional que ordenó entre cosas, el cese de las vías de hecho pudieran impedir la debida ejecución de los trabajos contenidos en los permisos emitidos por el Despacho de la Alcaldía de Municipio Baruta. Conforme a lo requerido en el presente amparo constitucional, este Juzgado considera necesario hacer referencia al contenido del 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ‘Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Subrayado de este Tribunal)’.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. QUE EL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA AVENIDA PRINCIPAL SANTA FE SUR (ASOSTAFESUR) contra el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderechos constitucionales