Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 13-0292, 14/05/2014
Expediente13-0292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Andreina Martínez Veracoechea, en representación del ciudadano Juan Manuel Fayen, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de tres días desde la notificación de la sentencia apelada hasta la interposición del recurso. Además, se hizo un llamado de atención a la Sala N° 2 por el incorrecto cómputo de los plazos en materia de amparo, reiterando que deben contarse en días calendarios consecutivos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias signadas con los Nros. 285 y 1142 de fechas 16/03/2005 y 09/06/2005, con Ponencia de los Magistrados Doctores Luis Velásquez Alvaray y Jesús Eduardo Cabrera Romero, respectivamente, en las cuales dejaron sentado, lo siguiente: Así las cosas, es necesario acotar que la función judicial, está vinculada con la realización de un Estado de Derecho, es decir, con el ideal de la vigencia efectiva de las leyes, por tanto esta función engloba una gama de protecciones y garantías para el justiciable recogido en todo el tejido normativo teniendo como soporte el texto constitucional y sustentado igualmente por la consagración universal y regional que de este sistema de protecciones y garantías ha desarrollado la comunidad internacional con la adopción de múltiples instrumentos Jurídicos internacionales. La seguridad de una recta administración de justicia en la determinación de los derechos deriva de disponer de las garantías indispensables para asegurar la defensa el goce (sic) y disfrute de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico interno e internacional, de los cuales los operadores de justicia debemos ser garantes. Es así, como el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la obtención de oportuna respuesta consagrada en los artículos 26, 49 y 51 constitucional, apuntan no solo como una garantía en cuanto a la rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se discutan los derechos u obligaciones de las personas, o en el que se pretenda determinar alguna responsabilidad penal suya, sino también como derechos susceptibles de ejercicio y disfrute.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Andreina Martínez Veracoechea, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2013, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Valentín González, Gregory Odreman Ordozgoitty y Andreina Martínez Veracoechea, contra el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme. SEGUNDO.- NO HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la abogada Andreina Martínez Veracoechea.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderechos fundamentalesdebido procesoamparo constitucionaljurisdicciónCódigo Orgánico Procesaldecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca