Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 13-0086, 26/04/2013
Expediente13-0086
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con acciones de amparo constitucional. Se argumentó que la acumulación es procedente cuando existe conexión entre las causas, evitando así sentencias contradictorias. En este caso, se verificó que ambas acciones de amparo se dirigían contra la misma sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, lo que justificó la acumulación.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas, que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. La norma transcrita instaura la institución, relacionada con el régimen de competencia en materia de amparo, de la conexión genérica que determina la acumulación de causas, y cuya aplicación depende solo que la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente 13-0086, a la causa contenida en el expediente 12-1348, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión. Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulación de causasamparo constitucionalsentencias contradictorias

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