Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 11-1480, 30/03/2012
Expediente11-1480
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Julio César Quintero Ríos y la empresa Credit Auto C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación y homologó una transacción en un juicio de desalojo. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que el fallo objeto de revisión no estaba definitivamente firme debido a la interposición de un recurso de hecho que no había sido decidido.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 3 de agosto de 2011, que declaró sin lugar la apelación del solicitante y homologó el acto de autocomposición procesal que tuvo lugar con motivo de la ejecución de la medida cautelar de secuestro. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s. S.C. n.° 93 del 06.02.2001, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.” (destacado añadido) Es pertinente precisar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que interpusieron el ciudadano JULIO CÉSAR QUINTERO RÍOS y la empresa CREDIT AUTO C.A. contra la decisión que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 3 de agosto de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.