Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 08-0106, 14/03/2008
Expediente08-0106
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de B Navíos Navegacao Ltda y B Navi Shipmanagement Srl, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala observó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaba adecuadamente el acto que motivó la interposición del amparo ni se identificaba claramente a la persona jurídica agraviada. Por lo tanto, se ordenó a los abogados corregir la demanda en un plazo de dos días.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Ricardo Maldonado Pinto señalan que actúan en la presente causa como apoderados judiciales de “B Navíos Navecao LTDA” y “B Navi Shipmanagement SRL” y sólo consignan documento poder que les otorgó la primera de las empresa mercantiles citadas. Además, narran en la demanda de amparo que se le cercenó derechos fundamentales sólo a “B Navíos Navecao LTDA”, obviando nombrar en lo sucesivo a “B Navi Shipmanagement SRL”. A tal efecto, esta Sala considera que la solicitud de amparo tampoco cumple con lo señalado en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no se indica con precisión cuál es la persona jurídica que se considera como agraviada.
Dispositiva
Se ordena a los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Ricardo Maldonado Pinto, que, dentro de los dos días siguientes a su notificación, corrijan su demanda de amparo de forma que exprese, con la mayor precisión, cuáles son las personas jurídicas agraviadas y contra cual acto se intenta la misma.
Palabras clave
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