Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 03-1757, 19/03/2004
Expediente03-1757
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en defensa de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones había negado la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, argumentando que no habían surgido nuevos elementos que justificaran tal sustitución. La Sala Constitucional sostiene que el amparo no es la vía adecuada para revisar medidas cautelares y que los quejosos tienen otros mecanismos judiciales para solicitar la revisión de su situación.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, los defensores de los ciudadanos Abel Rodney Alvarado Rodríguez, Favio José Pérez Hernández, Oscar Eduardo Pérez Pérez, Julián Federico Villegas Ochoa, José Antonio Mata Orozco, Esry Pacífica Rivero Silvera, Arelys Yusneidi Ochoa, Luis Oswaldo Asuaje y José Manuel Peralta ejercieron el amparo constitucional bajo examen, contra la decisión proferida, el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad a la que estaban sometidos los prenombrados ciudadanos. De acuerdo con lo alegado en el escrito libelar, el tribunal accionado vulneró los derechos constitucionales de los quejosos, toda vez que la referida medida cautelar devino en ilegítima al extenderse, debido al retardo procesal en la selección de los escabinos que conformarían el tribunal mixto, competente para juzgar a los acusados por el delito de desaparición forzada continuada de personas. Por su parte, el juez a quo declaró sin lugar la tutela constitucional invocada, pues constató que la juez de juicio actuó dentro de sus atribuciones al mantener la privación preventiva de libertad, lo que está permitido por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y, con tal decisión, no vulneró los derechos constitucionales de los presuntos agraviados.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 11 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y José Gregorio Suárez Mosqueda, en defensa de los ciudadanos Abel Rodney Alvarado Rodríguez, Favio José Pérez Hernández, Oscar Eduardo Pérez Pérez, Julián Federico Villegas Ochoa, José Antonio Mata Orozco, Esry Pacífica Rivero Silvera, Arelys Yusneidi Ochoa, Luis Oswaldo Asuaje y José Manuel Peralta, contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- INSTA, por orden público constitucional, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a realizar las diligencias necesarias para designar los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de celebrar la audiencia de juicio. A tal efecto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala compulsar copia del presente fallo y remitir al antedicho Juzgado Segundo de Juicio.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadretardo procesalderechos constitucionalesCorte de Apelacionesmedidas cautelaresjusticia sin dilacionestribunal mixto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca