Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 01-1832, 27/02/2003
Expediente01-1832
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por Pedro Salvador Credecio Rodríguez, quien impugnaba una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala constató que desde el último acto procesal, el 11 de enero de 2002, no hubo actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el abogado José Alejandro Andara Sánchez, actuando presuntamente como apoderado judicial del ciudadano PEDRO SALVADOR CREDECIO RODRIGUEZ, solicitó la revisión de la decisión dictada el 22 de junio de 2001 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible un recurso de hecho incoado contra una sentencia dictado por un juez de reenvío. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata, que la última actuación se efectuó el 11 de enero de 2002, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 11 de enero de 2002, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, que consistió en la ratificación de la solicitud de revisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.