Sentencia N° 397 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 397, Exp. 00-0988, 07/03/2002
Expediente00-0988
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por IMELDA ELIZABETH ROJAS OLIVO. La Sala considera que la declaratoria de caducidad de la acción de nulidad fue correcta, ya que la acción fue interpuesta fuera del lapso establecido por la ley. Se concluye que no hubo violación del derecho a la defensa de la accionante.

Extracto de la motiva

La sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de octubre de 1999, declaró con lugar la acción de amparo constitucional, al estimar que el fallo dictado el 5 de febrero de 1998 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte (que conociendo en apelación, declaró inadmisible por caducidad la acción de nulidad interpuesta por la parte agraviada) era violatorio del derecho a la defensa, por cuanto se fundó en una artificial diferenciación entre recurrir contra un acto ratificado mediante silencio denegatorio, y recurrir contra el silencio denegatorio mismo. En este sentido, la decisión cuya revisión en consulta debe ejercer esta Sala, señaló que la acción de nulidad no había caducado, ya que fue ejercida dentro de los seis (6) meses siguientes a los noventa (90) días que, una vez vencidos, contados desde la fecha de interposición del recurso de reconsideración, configuran el silencio denegatorio. Igualmente expresó el fallo sometido a consulta que: «[Se] hizo una diferencia, –imposible de ser planteada– entre el acto impugnado y el mismo acto confirmado por el silencio administrativo, incurriendo en una apreciación errónea en cuanto al acto cuya nulidad se solicitaba y la no actuación de la administración, y por ende, también apreció erróneamente la fecha de la cual comenzó a contarse el lapso hábil para la interposición del recurso de nulidad al producirse el referido silencio administrativo; y en virtud de que los recurrentes lo que pretendían mediante el recurso interpuesto era la anulación de la citada Resolución de la Alcaldía, la nulidad solicitada tenía que estar referida al acto confirmado por dicho silencio administrativo negativo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de octubre de 1999 y declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IMELDA ELIZABETH ROJAS OLIVO, ut supra identificada, en contra del fallo dictado el 5 de febrero de 1998 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se comisiona a la prenombrada Corte, expedir y remitir copias certificadas del expediente de la presente causa, a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensasilencio administrativoacción de nulidadresolución administrativaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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