Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0396, Exp. 25-1289, 25/03/2026
Expediente25-1289
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Milady Teresa Medina, actuando como Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA DEL ZULIA, C.A. La decisión se fundamentó en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación del acto lesivo. La Sala determinó que la demandante había consentido la acción al no interponer el amparo en el tiempo legalmente permitido.

Extracto de la motiva

la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILADY TERESA MEDINA, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA DEL ZULIA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Giuseppe Nicola Duno, contra la sentencia definitiva signada bajo el Nº 185, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023), con ocasión al juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, contra la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA S.R.L., por cuanto, consintió expresamente el acto lesivo al no interponer la acción de amparo constitucional dentro de la oportunidad legalmente permitida para ello, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MILADY TERESA MEDINA, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA DEL ZULIA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Giuseppe Nicola Duno, contra la sentencia definitiva signada bajo el Nº 185, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023), con ocasión al juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, contra la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA S.R.L. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MILADY TERESA MEDINA, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA DEL ZULIA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Giuseppe Nicola Duno, contra la sentencia definitiva signada bajo el Nº 185, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023), con ocasión al juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, contra la Sociedad Mercantil CASA ASTROLÓGICA S.R.L., por cuanto, consintió expresamente el acto lesivo al no interponer la acción de amparo constitucional dentro de la oportunidad legalmente permitida para ello. TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.

Palabras clave

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