Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0396, Exp. 23-1012, 24/10/2024
Expediente23-1012
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Edith Delgado y Yoly García Moreno en representación de Jamilet Carolina Araujo Roso, quien enfrenta un proceso penal. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la solicitud de avocamiento. La decisión se fundamenta en la naturaleza penal del asunto y en la falta de competencias atribuidas a la Sala Constitucional en este contexto.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Por ello se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En tal sentido, se advierte que conforme a su reiterada y pacífica jurisprudencia esta Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que refieran a juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por las abogadas Edith Delgado y Yoly García Moreno, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.655 y 73.382, respectivamente, en representación de la ciudadana Jamilet Carolina Araujo Roso. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.