Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0396, Exp. 18-0078, 28/04/2023
Expediente18-0078
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesto por las abogadas Graciela Varela Mora y Luris M. Barrios R. en representación de Iván Sosa Rivero. Este recurso fue presentado contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional relacionada con una medida privativa de libertad impuesta en un juicio penal por delitos de violación y privación ilegítima de libertad. La Sala, tras analizar los alegatos del recurrente, determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de información sobre el estado actual del proceso. Se destacó la necesidad de verificar la situación del imputado y el cumplimiento de las decisiones judiciales previas, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento de lo solicitado. Finalmente, la Sala resolvió que se debía publicar, registrar y notificar la decisión conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, archivando el expediente y cumpliendo con lo ordenado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vistos los alegatos del accionante, esta Sala estima necesario antes de emitir pronunciamiento en el presente caso y, con el objeto de formarse un mejor criterio; verificar el estado actual de la causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA i) a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; remita a esta Sala, información sobre el grado y estado actual de la causa, con el fin verificar la situación actual del imputado y el proceso. Conforme a lo anterior se solicita a los órganos jurisdiccionales mencionados ut supra, que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, remitan la información requerida. Se advierte expresamente que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA i) a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; remita a esta Sala, información sobre el grado y estado actual de la causa, con el fin verificar la situación actual del imputado y el proceso.

Palabras clave

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