Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0396, Exp. 18-0001, 20/08/2021
Expediente18-0001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Castillo Suárez a favor de George Ranjit Mohamed Jamaloodin, contra una decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia que decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la acción es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra un Juzgado de Primera Instancia Penal, es menester recalcar lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, numeral 20, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establecen que esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, es decir, en primera instancia, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa. De lo anterior se desprende que la Sala únicamente conocerá acciones de amparo constitucional ejercidas en contra de Juzgados Superiores, en este caso por tratarse de materia penal por Cortes de Apelaciones, motivo por el cual resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo. En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estima que lo ajustado a derecho es declinar la competencia del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignada mediante distribución, por ello ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que distribuya la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta el abogado José Antonio Castillo Suárez, actuando a favor del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODIN, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó contra el referido ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la solicitud de extradición suscrita por la Fiscal Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión de los delitos cometidos en Curazao, referente a: MALVERSACIÓN AGRAVADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTOR, requerida por el Fiscal del Ministerio Público del país de Curazao, territorio insular del reino de los Países Bajos. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparocompetenciahabeas corpustribunaljusticiapenal

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