Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0396, Exp. 16-0739, 15/06/2018
Expediente16-0739
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de los ciudadanos Tomás Enrique Jerez Landazábal, Yenson Jossué Meza Espinoza y Jhonneiber Jesús Carrillo Gutiérrez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que los accionantes fueron debidamente notificados de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2015, lo que configuró la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. Se enfatizó que la acción de amparo debe ser interpuesta en caso de que exista una violación inminente de derechos, lo cual no se evidenció en este caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma, que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir, que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE JEREZ LANDAZÁBAL, YENSON JOSSUÉ MEZA ESPINOZA Y JHONNEIBER JESÚS CARRILLO GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2016 por la Sala número uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesnotificacióndebido proceso