Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 17-0043, 01/06/2017
Expediente17-0043
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Francisco Echezuría Rodríguez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 243 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26, 26 y 257 de la Constitución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Francisco Echezuría Rodríguez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.186.303, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por establecimiento de unión concubinaria sigue el prenombrado ciudadano contra la ciudadana Nathalie Arelis Jukisz Rodríguez. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparoapelacióncompetenciaderechosjusticia

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