Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 15-0986, 18/05/2016
Expediente15-0986
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por la omisión de pronunciamiento respecto a solicitudes realizadas en julio y agosto de 2015. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente dado que el agraviado pudo haber recurrido a vías judiciales ordinarias antes de optar por el amparo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. La Sala concluye que la pretensión del accionante podría haber sido satisfecha a través del recurso por abstención o carencia, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente en este caso. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, que fue firmada por los magistrados presentes en la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto observa, que la tutela constitucional se invoca contra la presunta omisión de pronunciamiento y trámite oportuno de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a las peticiones realizadas el 3 de julio de 2015 y el 20 de agosto de 2015, en relación al escrito interpuesto por la defensa del ciudadano Kamel Salame Ajami en relación a una denuncia por presunta denegación de justicia interpuesta en contra de la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la solicitud de copias certificadas de la referida denuncia. Para decidir, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 5, expresa lo que sigue: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso- Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. Conforme al citado artículo queda expuesto que la tutela constitucional solicitada contra la abstención u omisión de los órganos de la administración, como la denunciada, está sujeta al hecho de que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Palabras clave

tutela constitucionalomisiónacción de amparoobligación administrativajurisdicción contencioso administrativaderechos constitucionales

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