Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 14-1313, 07/04/2015
Expediente14-1313
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2012-0919 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la cosa juzgada en un caso de remoción de Freddy Avilez Díaz del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Sala concluyó que la Corte Primera erróneamente aplicó la figura de cosa juzgada, ya que la Corte Segunda solo se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso y no sobre la validez del acto de remoción. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2006, recaída en el Expediente 06-0964, (Caso: INVERSIONES, I.N.H, C.A.) en relación a la institución procesal de la Cosa Juzgada, señaló: ‘[…] la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades [Vid., entre otras, s. SCC-C.S.J. de 21-02-90], se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que prevé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso’ [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FREDDY AVILEZ DÍAZ, contra la sentencia identificada con el N° 2012-0919, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de junio de 2012. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 2012-0919 y, se ORDENA la reposición de la causa al estado en que la referida Corte provea sobre la apelación incoada.
Palabras clave
Cosa JuzgadaRevisión ConstitucionalDerechos LaboralesInamovilidad Laboral