Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 12-0343, 14/05/2014
Expediente12-0343
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por un grupo de arrendatarios contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un auto de medida cautelar. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior había desnaturalizado la acción de amparo y violentado el debido proceso, ya que se ordenó la suspensión de una medida cautelar que nunca fue dictada. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del Juzgado Superior, reafirmando la firmeza de una sentencia anterior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la presente solicitud, es necesario indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es: (…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…), por ello (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así (…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…). Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Feliz Joaquín Rivas González apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ, KATIUSKA BERIOZKA DELGADO ABREU y NORMA LOURDES AMARIS PARRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa el 29 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Universo Inmobiliario contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual revocó, ordenando “al juzgado de la causa, suspenda la referida medida cautelar, y realice todos (sic) las actuaciones necesarias para que se cumpla”. En consecuencia, se declara nula la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa el 29 de febrero de 2012, así como todas las actuaciones procesales que se hayan dictado con posterioridad a la misma, y declara firme la sentencia dictada, el 25 de abril de 2011, por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

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