Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 13-0078, 26/04/2013
Expediente13-0078
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Corte Segunda argumentó que dicha norma limitaba indebidamente la potestad del juez contencioso-administrativo para restablecer situaciones jurídicas lesionadas. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, reafirmando la competencia del juez para fijar cánones de arrendamiento tras la nulidad de actos administrativos.
Extracto de la motiva
(…) es plausible que el Juez contencioso administrativo fije el canon de arrendamiento acertado una vez haya sido declarada la nulidad del acto impugnado, ello siempre y cuando éste cuente con suficientes elementos para su fijación; lo contrario, resultaría contradictorio con los principios de (sic) acogidos en nuestra Constitución, ya que acarrearía el nacimiento de nuevo trámite para fijar un nuevo canon, el cual a su vez sería susceptible de ser recurrido ante esta Jurisdicción, generándose así mayores retardos en la resolución de la controversia planteada. (…) limita indebidamente la aplicación de la disposición contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la potestad amplia del Juez contencioso-administrativo de, junto a la revisión de la legalidad y constitucionalidad de la actividad administrativa, disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada. (…) la jurisdicción contencioso administrativa salvaguarda no sólo el interés público que tutela la Administración, sino también los derechos e intereses de los particulares, lo cual es compatible con el sentido, propósito y razón del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, efectuada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución n.º 006290, de fecha 05 de febrero de 2003, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat). Así se decide.