Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 06-1050, 29/03/2011
Expediente06-1050
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil 'Grupo Pichincha' contra un acto administrativo del Ministro de Defensa. La Sala argumenta que la acción se centra en vicios administrativos que deben ser resueltos en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en el ámbito constitucional. Se destaca que la acción de amparo no es la vía idónea para abordar las reclamaciones planteadas, ya que existen otros recursos legales que pueden ser utilizados para la defensa de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

Habiendo sido determinada la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, previamente por esta Sala mediante sentencia 824/2008, y vista la realización de la audiencia constitucional el 3 de marzo de 2011, esta Sala observa: En primer lugar, se aprecia que de los alegatos expuestos en el escrito libelar se desprende que la acción de autos es ejercida contra el acto administrativo emitido por el ciudadano Almirante Orlando Ramón Maniglia Ferreira, entonces Ministro de la Defensa, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contenido en la Directiva Ministerial General N° MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 del 27 de junio de 2005, mediante el cual se estableció el régimen de remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 3, 19, 21 numerales 1 y 2, 89 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se advierte que si bien la Sala en una primera oportunidad se pronunció sobre la admisibilidad de la misma, y como consecuencia de ello se tramitó el proceso correspondiente, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de esta Sala Constitucional es innegable que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juzgador puede declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar su decisión, aun cuando la acción se haya admitido (Vid. Sentencia de esta Sala n° 1333/2004, 2173/2007 y 1180/2009, entre otras).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marcos Porras Andrade, Julián Velásquez Marcano y Héctor José Pietri Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.296, 16.664 y 17.034, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, ya identificada, contra el acto administrativo emitido por el ciudadano Almirante Orlando Ramón Maniglia Ferreira, entonces Ministro de la Defensa, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contenido en la Directiva Ministerial General N° MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 del 27 de junio de 2005.

Palabras clave

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