Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 09-0726, 17/05/2010
Expediente09-0726
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por LOCATEL FRANQUICIA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Civil que había declarado con lugar la acción de amparo de Farmacia Sucretel, S.A. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró derechos constitucionales al libre ejercicio de la actividad económica y al debido proceso, al permitir que se tramitara una acción de amparo en un contexto contractual. Se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se fijó la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, determinó que la decisión del Tribunal Superior Civil había infringido el carácter extraordinario de la acción de amparo, permitiendo que se ventilara una controversia de naturaleza contractual. Se argumentó que la parte agraviada, Farmacia Sucretel, S.A., tenía vías ordinarias para resolver su conflicto, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La Sala también destacó que la actuación del Tribunal Superior había vulnerado derechos fundamentales, como el derecho al libre ejercicio de la actividad económica y el debido proceso, al no considerar adecuadamente las circunstancias del caso y al actuar fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Neri Bonilla y Diego Zabala Capriles, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LOCATEL FRANQUICIA, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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