Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 08-0481, 02/04/2009
Expediente08-0481
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Panificadora, Panadería y Pastelería Industrial Santa Margarita, C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Sin embargo, la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional fijada, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Además, se revocó la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Visto que el acto de la audiencia constitucional es -dentro del proceso de amparo- el acto más relevante, pues es allí donde las partes debaten frente al juez o el Tribunal sus alegatos y defensas, existiendo un control directo e inmediato de las pruebas aportadas en autos, donde luego de concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal podrá decidir conforme lo establecido por esta Sala; Visto asimismo que en el presente caso, ante la presunción de violación constitucional alegada y previo análisis de las probanzas existentes en autos; esta Sala admitió la tutela constitucional invocada y convocó a la respectiva audiencia constitucional, no obstante, la presunta agraviada no asistió a la audiencia oral y pública fijada por la Sala para el día jueves 26 de marzo del corriente. Visto, finalmente, que del estudio pormenorizado de las actas que conforman el expediente, la sentencia denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, la Sala, ante la falta de comparecencia de la accionante y conforme a la sentencia Nº 7/01.02.2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), declara terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se decide.
Dispositiva
1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Olivo López, en representación de PANIFICADORA, PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL SANTA MARGARITA, C.A., contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 1.669 del 31 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.