Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 06-1777, 13/03/2007
Expediente06-1777
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por José Manuel Rojas, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró no ha lugar a la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia que respalde la afirmación del demandante sobre la presentación del documento ante el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás Tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el accionante solicitó se efectúe la revisión de una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que se encuentra definitivamente firme. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide. Pasa de seguidas a analizar su procedencia, para lo cual observa: De la lectura efectuada a los fundamentos contenidos en la presente solicitud de revisión, aprecia esta Sala que los mismos no encuadran en alguno de los supuestos que haría procedente la revisión de la sentencia, sino que por el contrario comportan de parte del accionante una disconformidad con lo decidido en el amparo por él interpuesto, específicamente con la valoración de las pruebas efectuadas por el juzgador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado JOSÉ MANUEL ROJAS, actuando en su propio nombre, de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, el 10 de julio de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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