Sentencia N° 396 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 396, Exp. 02-0526, 27/02/2003
Expediente02-0526
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Angel González, defensor de José Ramón Colmenares Sarmiento, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que los alegatos de los quejosos fueron desvirtuados por los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, y que el debido proceso no fue vulnerado. Además, se establece que los quejosos debieron agotar la vía ordinaria antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: En el presente caso, se somete a la consideración de esta Sala, el conocimiento de la apelación formulada contra la decisión dictada el 31 de enero de 2002, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Euvilia Del Valle Gudiño Torres y José Angel González, actuando en su carácter de defensores del ciudadano José Ramón Colmenares Sarmiento, contra las actuaciones realizadas por los ciudadanos Julio Alexander Guecha Lara y José Gregorio Rodríguez Rodríguez, funcionarios del Comando de Patrulleros de Carreteras de la Policía del Estado Carabobo, Elizabeth Saume de Villalobos, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado, Flor Gisela Betancour, Juez Suplente de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y Luis Augusto González González, Juez del referido Juzgado de Control, en la causa seguida contra su defendido por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de cooperador inmediato, lesiones personales intencionales gravísimas y lesiones personales intencionales menos graves en grado de cooperador inmediato. La decisión cuya apelación se somete a consideración de la Sala declaró que la parte actora alegó en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, que en el procedimiento seguido a su defendido no se había efectuado la audiencia especial de presentación del imputado y sin embargo se fijó la audiencia preliminar sin llenar este requisito, y como consecuencia, de ello, se encontraba detenido ilegítimamente por un lapso mayor de nueve (9) meses, argumento que quedó desvirtuado con los elementos de convicción que fueron traídos y consignados en la presente actuación, por lo que no se violó el debido proceso al referido ciudadano y que por otra parte, los quejosos debieron agotar la vía ordinaria, razón por la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Angel González, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSE RAMON COLMENARES SARMIENTO, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2002, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones realizadas por los ciudadanos Julio Alexander Guecha Lara y José Gregorio Rodríguez Rodríguez, funcionarios del Comando de Patrulleros de Carreteras de la Policía del Estado Carabobo, Elizabeth Saume de Villalobos, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado, Flor Gisela Betancour, Juez Suplente de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y Luis Augusto González González, Juez del referido Juzgado de Control, en la causa seguida contra su defendido por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de cooperador inmediato, lesiones personales intencionales gravísimas y lesiones personales intencionales menos graves en grado de cooperador inmediato. Se REVOCA, la decisión objeto de la presente apelación. 3. Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Euvilia Del Valle Gudiño Torres y José Angel González, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JOSE RAMON COLMENARES SARMIENTO.
Palabras clave
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