Sentencia N° 3953 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3953, Exp. 05-1537, 08/12/2005
Expediente05-1537
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un adolescente contra la sentencia de la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que ameriten la protección solicitada, y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por la alzada. Además, se concluye que el adolescente puede ejercer sus derechos en el nuevo juicio.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en la ley. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la sentencia accionada. Al respecto, observa la Sala, que el accionante plantea básicamente su inconformidad con los criterios de ponderación del juez de alzada en la oportunidad de decidir sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que absolvió al adolescente imputado por la presunta comisión del delito de abuso sexual de niño, en modalidad de violación, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, reitera la Sala, que no puede intervenir en la valoración que el Juez de alzada hizo de los criterios y elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la decisión accionada, lo que ha sido reiterado por esta Sala en sentencia N° 242 del 20 de febrero de 2003, Caso: Fresia Ipinza Rincón, donde se precisó lo siguiente: “...la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales...”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el adolescente cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005, por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que anuló la sentencia apelada que absolvió al adolescente imputado por unanimidad, y ordenó la celebración de un nuevo juicio, en la causa penal N° GP01-R-2004-000218.

Palabras clave

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