Sentencia N° 3952 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3952, Exp. 05-1761, 08/12/2005
Expediente05-1761
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Larotta Sánchez, Presidente de la Asociación Civil Defensores del Bolívar, contra el Convenio Cambiario Nº 2. La Sala argumenta que la acción de amparo es una vía procesal destinada a restablecer derechos o garantías constitucionales, y que en este caso, el agraviado pudo haber recurrido a medios judiciales ordinarios para satisfacer su pretensión, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Jairo Larotta Sánchez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Defensores del bolívar, contra el Convenio Cambiario Nº 2, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138, del 2 de marzo de 2005, suscrito conjuntamente entre el Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro de Finanzas, y el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, debe esta Sala precisar que la acción de amparo es una vía procesal dirigida exclusivamente a restablecer derechos o garantías constitucionales, que presupone la inexistencia de medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando “...el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Respecto a la referida causal esta Sala en sentencia N° 2369 del 23 de noviembre de 2001, (Caso: Mario Téllez García y otro), señaló: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO LAROTTA SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Defensores del bolívar, contra el Convenio Cambiario Nº 2, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138, del 2 de marzo de 2005, suscrito conjuntamente entre el Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro de Finanzas, y el Banco Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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