Sentencia N° 3950 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3950, Exp. 05-1578, 08/12/2005
Expediente05-1578
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. La acción se fundamenta en la negativa del rector de la universidad a realizar los descuentos y aportes a la caja de ahorro, lo que se considera una violación de derechos constitucionales. La Sala declina la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conozcan de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la presunta negativa de la Universidad Bolivariana de Venezuela, a realizar los descuentos, aportes legales y convencionales a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Se trata, por tanto, de una solicitud de tutela constitucional respecto de una supuesta omisión para dar repuesta de un instituto autónomo nacional, es decir, por un ente perteneciente a la administración pública nacional descentralizada. Es bien conocido que conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional le corresponde tramitar, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, sólo aquéllas propuestas contra órganos ubicados en el máximo nivel de los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público; por lo tanto, habida cuenta de que la Universidad Bolivariana de Venezuela no está incluido en ese grupo, esta Sala no es competente para tramitar en primera instancia los amparos que contra dicha Institución fueran interpuestos. Ahora bien, resulta imperioso determinar el tribunal competente para conocer de un amparo contra la Universidad Bolivariana de Venezuela y de los demás Institutos Autónomos, con el fin de garantizar el principio de la doble instancia y en aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo declara y, en consecuencia, declara competente a las Corte de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional intentada el 19 de julio de 2005, por los apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la presunta negativa de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de realizar los descuentos, aportes legales y convencionales a la referida Caja de Ahorro. DECLINA LA COMPETENCIA en una de las Cortes Contencioso de lo Administrativo, que corresponda según el turno de distribución, para que conozca de la acción de amparo de autos.

Palabras clave

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