Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0395, Exp. 25-1279, 25/03/2026
Expediente25-1279
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 13 de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La revisión fue solicitada por el abogado Evencio Mora Mora, en representación de Luz Marina Tapias Álvarez, quien alegó violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala encontró que el tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre alegatos relevantes, configurando un vicio de incongruencia omisiva que afectó los derechos constitucionales de la solicitante.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia, ya que no se pronunció sobre la valoración de documento público, documento de compra-venta, de los derechos y acciones, por parte de la ciudadana Alejandra Consolación Ramírez Tapias, identificada en autos, que riela a los folios 20 al 24, donde qued[ó] plenamente demostrado que por el [l]indero SUROESTE colinda con servidumbre de paso, que divide inmueble, propiedad de Luz Marina Tapias Álvarez, (demandada). (Resaltados del texto original; corchetes de la Sala). Que “[hubo] violación por parte del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, [d]el Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del [e]stado Táchira, en sentencia publicada el 13-10-2025, el [o]rdinal 4to. [d]el [a]rtículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el [a]rticulo 12 eiusde[m], por falta de motivación de la sentencia, ya que no se pronunció sobre la valoración de las testimoniales de las ciudadanas Nancy Zulay Tapias de Pérez y Sandra Yasmin Tapias Álvarez, identificadas en autos, Primera Pregunta: diga la testigo si le consta que entre los dos terrenos propiedad de la ciudadana Luz Marina Tapias Alvares y el terreno propiedad de la ciudadana Alejandra Consolación Ramírez Tapias, quedó una franja de terreno que los divide, ya que fueron contestes en la

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Evencio Mora Mora, actuando como representante judicial de la ciudadana LUZ MARINA TAPIAS ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida, en fecha 13 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Evencio Mora Mora, actuando como representante judicial de la ciudadana Luz Marina Tapias Álvarez, contra la sentencia proferida, en fecha 13 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada, en fecha 13 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que corresponda previa distribución, emita un nuevo fallo sobre la apelación ejercida por el abogado Evencio Mora Mora, actuando como representante judicial de la ciudadana Luz Marina Tapias Álvarez, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

motivaciónprocedimiento civiltestimonialesinspección judicialdeslindesentencia

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