Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0395, Exp. 17-0312, 28/04/2023
Expediente17-0312
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Serge Lepinoux Chupeau, representante de T.M.V ALMACENADORA C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó la nulidad de actas de asambleas. La Sala determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la sentencia cuestionada no desconoció precedentes ni incurrió en error grave, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación alarmante, al expresar las siguientes valoraciones en la decisión de fecha 11-05- 2015”. “Resulta comprensible, honorables magistrados por qué era difícil aceptar la imparcialidad del abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior aludido, para decidir el fondo de la causa principal. Por tal razón y al ver que no procedía a inhibirse ejercimos la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17 recusación, la cual no fue declarada sin lugar, sino inadmisible, por el mismo abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, en fecha 01-06-2015. “Colorario de lo anterior y como resulta lógico el abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, en su condición de Juez Provisorio para la fecha (03) de marzo de 2016, dictó sentencia def

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión supra descrita. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional suscrita por el ciudadano Serge Lepinoux Chupeau.

Palabras clave

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