Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0395, Exp. 19-0636, 02/08/2022
Expediente19-0636
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con decisiones de un juicio de cumplimiento de contrato de venta. Las solicitantes, Bertha Caldas Gómez y Quirley Quiñones Caldas, argumentaron irregularidades en el proceso judicial anterior, incluyendo la falta de consideración de pruebas y errores en la valoración probatoria. La Sala decidió solicitar las actas originales del expediente para un mejor análisis del asunto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, considera necesario esta Sala para un mejor análisis del asunto planteado en revisión, dictar auto para mejor proveer conforme lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de solicitar se recaben todas las actas originales del expediente del juicio originario con sus respectivas incidencias de donde derivaron las decisiones sujetas a revisión, esto es, 1) la sentencia del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictada, el 9 de mayo de 2003, en el expediente identificado con el alfanumérico KN03-V-1996, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato de venta seguido por Bertha Caldas Gómez, actuando en su propio nombre y en representación de Quirley Quiñones Caldas contra el ciudadano Custodio González; 2) la sentencia dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento principal identificado bajo el expediente KN03-V-1996-000012, de fecha 12 de febrero de 2009, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta interpuesta por las hoy solicitantes de revisión contra la sucesión de Custodio González Ortíz; 3) la sentencia dictada el 6 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente KP02-R-2015-000629, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las hoy solicitantes en revisión contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmando así la sentencia apelada. En tal sentido se ordena al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia todas las actas del expediente con sus respectivas incidencias relativo al juicio que por cumplimiento de contrato de venta incoaran las ciudadanas Bertha Caldas Gómez y Quirley Quiñones Caldas contra el ciudadano Custodio González Ortiz, y en caso de no encontrarse el expediente y sus incidencias en poder del Juzgado requerido, gestionar lo conducente y recabarlo con todas sus piezas de donde se encuentre e informar a esta Sala de tales gestiones.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia todas las actas del expediente con sus respectivas incidencias relativo al juicio que por cumplimiento de contrato de venta incoaran las ciudadanas Bertha Caldas Gómez y Quirley Quiñones Caldas contra el ciudadano Custodio González Ortiz.

Palabras clave

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