Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0395, Exp. 20-0246, 20/08/2021
Expediente20-0246
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Sergio Urdaneta contra la convocatoria de elecciones parlamentarias y el cronograma electoral anunciado por el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la acción no cumplía con los requisitos necesarios y que la situación denunciada había cesado con la celebración del proceso electoral. Se reconduce la acción a una de amparo en protección de intereses colectivos y difusos, pero se determina que no se admite debido a la falta de legitimación del actor y a la variación de circunstancias que hicieron cesar la amenaza a los derechos alegados.

Extracto de la motiva

motivaron en fecha 13 de marzo del corriente la declaratoria de estado de alarma por la epidemia mundial del coronavirus COVID-19", y estableció el Ejecutivo Nacional en esa misma fecha, que ´dichas circunstancias se han agravado en el orden mundial' , ascendiendo a más de cuatro millones de personas contagiadas en todo el mundo , ´siendo indispensable actuar con una mayor rigurosidad en la adopción de medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida , la salud, la seguridad´ de todos los venezolanos y venezolanas. La elección convocada se convierte ´en un factor de contagio social´ al favorecer la propagación de la epidemia en todo el territorio nacional, ´poniéndose en riesgo los derechos e intereses difusos y colectivos´ a la vida y a la salud de todos los venezolanos y venezolanas…”. (Subrayado del escrito). Agregó que, “… una demanda en defensa o protección de intereses difusos o colectivos como la presente acción de amparo cautelar ´se trata de un nuevo tipo de pretensión colectiva de tutela judicial´ que el artículo 26 de la Constitución incorpora a nuestro ordenamiento jurídico , 'la cual es de naturaleza colectiva´, en razón de que ´el bien jurídico que se defiende´ como el derecho a la vida y a la salud de todos los venezolanos y venezolanas, que se pone en riesgo con la elección convocada, ´son bienes jurídicos de interés social por su relevancia individual y trascendencia colectiva´; que en primer lugar, afecta en forma directa a más de veinte millones de electores ´convocados´ a participar en la feria electoral, habilitados para votar por estar inscritos

Dispositiva

1.- Se RECONDUCE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano SERGIO URDANETA, a una acción de amparo en protección de intereses colectivos y difusos. 2.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo en protección de intereses colectivos y difusos ejercida por el ciudadano SERGIO URDANETA contra la convocatoria de las elecciones parlamentarias y contra el Cronograma Electoral anunciado por el Consejo Nacional Electoral para el 6 de diciembre de 2020. 3.- INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo en protección de intereses colectivos y difusos interpuesta por el ciudadano SERGIO URDANETA contra la convocatoria de las elecciones parlamentarias y contra el Cronograma Electoral anunciado por el Consejo Nacional Electoral para el 6 de diciembre de 2020.

Palabras clave

estado de alarmaderechos humanossalud públicaeleccionespandemiaintereses colectivos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca