Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0395, Exp. 18-0211, 28/11/2019
Expediente18-0211
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Duilio Pastor Loyo Rodríguez, Presidente de Comercializadora Inverlor, C.A., por abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no realizó actos de impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y por cuanto los derechos presuntamente denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de la empresa aquí accionante, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se declara el abandono del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide. Finalmente, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la referida Ley, se impone a las partes solicitantes una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así igualmente se decide.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Duilio Pastor Loyo Rodríguez, actuando -según declaró- en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INVERLOR, C.A., asistido por la abogada Judith María Palmera Querales, todos identificados supra, contra la decisión dictada, el 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Nadia Baitelo de Kawan y Kaysar Kawan Nadia Baitelo de Kawan y Kaysar Kawan, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.269.138 y 13.266.186, respectivamente, en contra de la sentencia emitida, el 9 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la referida circunscripción judicial. En consecuencia, declaró con lugar la demanda de desalojo (local comercial) intentada por los prenombrados ciudadanos contra las empresas Comercializadora Inverlor, C.A., hoy accionante, Jrld Zona Eléctrica, C.A., y Construcciones Eléctrica, C.A. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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