Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0395, Exp. 18-0163, 15/06/2018
Expediente18-0163
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Luis Enrique Vilchez Naranjo, debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La Sala establece que es carga del solicitante aportar dicho documento para que se verifique la admisibilidad de la solicitud. Se reitera que la falta de este documento fundamental conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
(…) debe observarse que no fue anexado al libelo copia certificada de las actuaciones cuya impugnación se pretende, siendo que tales instrumentos constituyen el documento fundamental que permitiría fundar una pretensión como la propuesta. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vi. stc. n° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Lo cierto es que para admitir las revisiones, la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, planteada el ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad n°. V-4.284.625, debidamente asistido por un profesional del derecho el abogado Héctor Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°. 13.287. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.