Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 17-0025, 01/06/2017
Expediente17-0025
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yul Gustavo Marchena Vita, quien impugnó un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenó la restitución de un inmueble. La Sala declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales del accionante. Se confirmó el fallo apelado, estableciendo que la ejecución de la sentencia interdictal no se suspende por la interposición de recursos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación de amparo constitucional y en este sentido observa que el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28 de noviembre de 2016; y apelado por el actor en fecha 1º de diciembre de 2016, es decir, al tercer día hábil siguiente, razón por la cual la apelación ejercida es tempestiva, y así se declara. Para decidir, la Sala observa que la pretensión de amparo fue deducida contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se ordenó la restitución del inmueble ubicado en la Calle 52 entre Carreras 13ª y 13C, Nº 13A-64 de Barrio Nuevo, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara al ciudadano Eligio Yánez. En criterio del accionante el auto antes citado fue dictado cuando ya la jueza había perdido jurisdicción al oír la apelación en un solo efecto, y ordenar la remisión del expediente en su totalidad al tribunal de alzada, de allí la denuncia de violación de sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Oscar Alí Araujo Méndez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUL GUSTAVO MARCHENA VITA, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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