Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 15-0982, 18/05/2016
Expediente15-0982
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por la falta de pronunciamiento sobre una petición realizada en 2014 y ratificada en 2015. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente dado que el agraviado pudo haber recurrido a vías judiciales ordinarias que no utilizó previamente. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias. La Sala concluye que la situación denunciada por el accionante puede ser resuelta a través de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, y no a través del amparo constitucional. Finalmente, se resalta que la tutela constitucional solicitada no puede ser satisfecha por la vía del amparo, ya que existen medios procesales idóneos que deben ser agotados antes de recurrir a esta acción, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto observa, que la tutela constitucional se invoca contra la presunta omisión de pronunciamiento y trámite oportuno de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la petición realizada el 8 de julio de 2014, ratificada el 25 de junio y 3 de julio de 2015, en relación al escrito interpuesto por la defensa del ciudadano Kamel Salame Ajami a fin de que la … Para decidir, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 5, expresa lo que sigue: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. … Conforme al citado artículo queda expuesto que la tutela constitucional solicitada contra la abstención u omisión de los órganos de la administración, como la denunciada, está sujeta al hecho de que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la petición realizada el 8 de julio de 2014, ratificada el 25 de junio y 3 de julio de 2015. Así se declara.

Palabras clave

amparoadministraciónjurisdicciónderechosgarantíasconstitucionalobligacionesrecursos

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