Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 13-1013, 07/04/2015
Expediente13-1013
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Gregorio Ocanto Carrasco en representación de varias víctimas, debido a la falta de acción del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara. La Sala ordenó al juez correspondiente remitir información sobre el caso, dado el retardo en la realización del juicio oral y público. Posteriormente, se impuso una multa al juez por no remitir la información solicitada y se reiteró la orden de remitir la causa para poder emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala Constitucional en sentencia N° 1712 del 9 de diciembre de 2014, ordenó al Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, abogado Carlos Porteles Torres remitiera copia certificada de la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353, para lo cual se concedió tres (3) días siguientes, al recibo de la notificación más cuatro (4) días como término de la distancia. Visto de igual manera que consta en autos oficio número 14-1550 del 14 de diciembre de 2014 donde se evidencia sello húmedo recibido el 14 de enero de 2015 por la Unidad de Correspondencia de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que hasta la presente fecha se tenga resultas de la notificación respectiva, razón por lo cual se hace necesario, dado el tiempo transcurrido y a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional practique la notificación conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: Artículo 91.—Notificaciones. Las notificaciones de las partes, interesados o interesadas deberán ser practicadas en principio de forma personal entregándola con acuse de recibo que sea firmado por los destinatarios o destinatarias o por su representante legal. No obstante, se admiten las notificaciones practicadas por los siguientes medios: (...) 3. Mediante boleta que sea enviada a través de sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejará constancia en el expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicarán su dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso. Al momento de librarse la boleta se ordenará su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonotificacionesretardojuiciotribunaljusticia

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