Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 13-0067, 26/04/2013
Expediente13-0067
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Varela Felipe, Director de Cooper Galvanized de Venezuela, C.A., contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, que es el máximo órgano del Poder Judicial y cuyas decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano.

Extracto de la motiva

El artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Ello es así, por cuanto, dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (Cfr. artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y, por tanto, sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano, por estar el mismo en la cúspide del Poder Judicial. En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia funciona, tal y como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena y en las Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; razón por la cual, dentro de la estructura de este Máximo Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que, tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas. Adicionalmente, cabe acotar que dentro de las atribuciones conferidas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contenidas en los artículos 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra facultad alguna de dicha Sala para controlar las decisiones del resto de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VARELA FELIPE, en su carácter de Director de Cooper Galvanized de Venezuela, C.A, contra la sentencia n.° 1047, de fecha 02 de octubre de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisprudenciasentenciastribunalinadmision

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