Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 10-0150, 17/05/2010
Expediente10-0150
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Emigdia Josefina Gómez Ocando interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, al estudiar el caso, decidió solicitar información adicional a la Corte Segunda para poder emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción. La Sala enfatizó la importancia de recibir la documentación pertinente en un plazo determinado para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el curso de la querella funcionarial ejercida por la ciudadana Emigdia Josefina Gómez Ocando contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2 del 21 de septiembre de 2006, dictado por la ciudadana Hielen Lorena Urdaneta Núñez, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se sancionó a la mencionada ciudadana con la destitución del cargo de Auxiliar de Secretaría, contenidas en el expediente N° AP42-R-2008-000904, nomenclatura de dicha Corte, aunado a lo cual debe informar sobre si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, o fue notificada a las partes, de ser éste el caso; así como que se sirva remitir copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en dicho expediente, que evidencie la fecha en que la ahora accionante se dio, expresa o presuntamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo (Vid. Sentencia N° 3158/05 de esta Sala). En caso de que la información que se requiere no obre en su poder, deberá recabarla para su remisión.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informa a la prenombrada Corte que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.