Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 08-1454, 02/04/2009
Expediente08-1454
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Hernán Roy Moreno Ochoa en representación de Juan Pablo Peña Mejías, ordena la corrección de la solicitud de amparo. Se señala que la pretensión de amparo carece de identificación clara de los hechos denunciados y de los agravios, lo que impide su admisión. La Sala establece un plazo de dos días para que el accionante subsane las deficiencias en su escrito.

Extracto de la motiva

Antes de examinar la petición de la solicitud constitucional, es necesario para la Sala aclarar los términos en que fue propuesta la acción de amparo incoada, para cuyo efecto observa: En la pretensión de amparo, no existe identificación clara y precisa del hecho denunciado como lesivo, del presunto agraviante y de cómo los referidos hechos lesionan la esfera jurídica del accionante. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, contado a partir de que conste en autos la notificación, corrija el escrito de amparo, indicando la descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud del amparo, el objeto de la acción incoada; identificación exacta del supuesto agraviante y de cómo los supuestos actos, hechos u omisiones vulneraron sus derechos constitucionales. Con la advertencia de que si no subsanan lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado Hernán Roy Moreno Ochoa, en representación del ciudadano JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, en su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, contados a partir de que conste en autos la notificación, realice la corrección ordenada.

Palabras clave

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