Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 07-0754, 14/03/2008
Expediente07-0754
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónTerminación del procedimiento, abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, debido a la inacción del accionante durante más de seis meses. Además, se impuso una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en autos que desde el 23 de mayo de 2007, oportunidad en la que los apoderados judiciales del accionante presentaron su escrito de amparo, hasta el 4 de diciembre de 2007, fecha en la cual el abogado Eduardo Medina Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.771, quien dijo actuar en como apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó la expedición de copia certificada del escrito referido a la acción de amparo ejercida, transcurrió más de seis (6) meses sin que la accionante efectuara acto de procedimiento alguno. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia Nº 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. El criterio anterior, el cual tiene carácter vinculante, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001, para que fuera aplicado a las causas que se encontraran paralizadas en las circunstancias expuestas, a partir de los treinta (30) días siguientes a dicha publicación.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la sentencia dictada, el 15 de diciembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del mencionado instituto autónomo, contra la decisión dictada, el 27 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que, a su vez, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ingrid M. Ossott L. y, en consecuencia, confirmo el fallo apelado; y 2) IMPONE al accionante multa de de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) hoy CINCO BOLÍVARES FUERTES (5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteFONACITsentencia contencioso administrativomultaderechos fundamentalesinaccióncompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca