Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 06-1652, 13/03/2007
Expediente06-1652
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas. Se argumentó que la ordenanza usurpaba competencias del Poder Público Nacional, al invadir las competencias de otros órganos del Poder Público Municipal, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad. La Sala admitió la demanda y decretó la medida cautelar de suspensión de efectos de varios artículos de la ordenanza impugnada, considerando que la acción no se subsume en causales de inadmisibilidad y que la medida cautelar no afecta el interés general.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, observa que el artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe su atribución para «Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella». Por su parte, el 5.7 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, prescribe la competencia de esta Sala Constitucional para «[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad». Ello así, como quiera que en el presente caso fue demandada la nulidad de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas, como acto normativo dictado por el cuerpo legislativo del mencionado distrito, esta Sala es competente para conocer del presente juicio de nulidad. Así se declara. Verificada su competencia, la Sala encuentra que la acción incoada no se subsume en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordena citar al Presidente del Cabildo Metropolitano, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, notifíquese también a la representación actora, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala mediante sentencias n 1645/2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón) y 1238/2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito). Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- ORDENA citar al ordena citar al Presidente del Cabildo Metropolitano, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, notifíquese también a la representación actora. 4.- Declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 16, 17, 22 y 24 de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas; suspensión que surtirá efectos a partir de la publicación del presente fallo, el cual deberá además publicarse en la Gaceta del Distrito Metropolitano de Caracas.

Palabras clave

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