Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 03-3155, 04/04/2005
Expediente03-3155
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión presentada por Yelitza Josefina Torrealba contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que la decisión impugnada no contraviene la uniformidad de la interpretación de la Constitución. Además, se destacó que la revisión extraordinaria está limitada a casos específicos y no se debe utilizar para modificar criterios de sentenciadores previos.
Extracto de la motiva
La revisión es una potestad que tiene la Sala y ésta debe verificar que encuadre dentro de algunos de los supuestos señalados en la sentencia transcrita parcialmente, que haya sido presentada en la Sala con los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten que la decisión, cuya revisión se pide, atente presuntamente la uniformidad de la interpretación de la Constitución por la cual debe velar. No encuentra la Sala que tales extremos se cumplan en la presente solicitud y, en consecuencia, considera que no se está contrariando ningún criterio jurisprudencial, ni violando el orden publico constitucional y, en todo caso, que la decisión cuya revisión se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada América Castillo, actuando como apoderada de la ciudadana Yelitza Josefina Torrealba, de la decisión del 19 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Superior Octavo Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalamparocaducidadinterés superior del menorreformatio in peiusderechos constitucionalesdebido proceso