Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 03-0074, 18/03/2004
Expediente03-0074
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos José Moisés Duque Contreras y Margarita Arias de Duque, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Eliodoro Alvarado Rivas. La Sala considera que la acción de amparo fue inadmisible, ya que existían vías ordinarias para recurrir la decisión del tribunal inferior, lo que contraviene la jurisprudencia establecida por esta Sala. Además, se señala que la Corte de Apelaciones actuó con arbitrariedad al no notificar a las víctimas y al fundamentar su decisión en un artículo derogado de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 6 de diciembre de 2002, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por la referida Corte de Apelaciones, al decidir con lugar la acción de amparo interpuesta, no estuvo ajustado a derecho, ya que se puede constatar que la decisión apelada contrarió varios de los reiterados criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala en la materia, los cuales serán analizados a continuación: En primer lugar la Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto que decretó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 6 de diciembre de 2002, el cual decretó la prohibición de salida del país al accionante por su presunta comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; decisión que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el recurso de ordinario de apelación, circunstancia que impide la admisión de la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo establecido en la reiterada jurisprudencia de esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) y al contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos JOSÉ MOISÉS DUQUE CONTRERAS y MARGARITA ARIAS DE DUQUE, contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 8 de diciembre de 2002, el cual se REVOCA en los términos anteriormente expuestos y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS contra el auto que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control el 6 de diciembre de 2002. Se ORDENA la remisión de la copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe algún tipo de responsabilidad disciplinaria. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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