Sentencia N° 395 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 395, Exp. 01-1646, 07/03/2002
Expediente01-1646
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Laciacera Yenmolo, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras la revocación de un beneficio de régimen abierto. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que el accionante contaba con una vía judicial ordinaria para impugnar el fallo, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala destacó la importancia de la audiencia oral en estos casos y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta, fue dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, el 26 de junio de 2001, el cual declaró con lugar el amparo interpuesto por el ciudadano Antonio Laciacera Yenmolo, y en consecuencia, ordenó el restablecimiento del beneficio concedido al accionante -régimen abierto- “en las mismas condiciones del que venía disfrutando”. Al respecto, el fallo consultado declaró atendiendo “a la función y figura del Juez de Ejecución”, que “se destaca, que el Juez contra quien se ejerció la acción de Amparo Constitucional, actuó a espaldas de su razón de ser, que como reiteradamente se ha señalado, su misión responde entre otras, a velar y a garantizar los derechos de los reclusos, donde precisamente uno de ellos se inserta dentro del sistema de beneficios de pre-libertad... por vía del principio de progresividad de los sistemas de tratamiento”. Que el “marco de atribuciones del Juez de Ejecución de carácter tuitivo hacia los penados, fue abrogado en el caso particular a resolver, cuando se planteó la incidencia relacionada con la solicitud de revocatoria del beneficio de Régimen Abierto que gozaba el accionante, ante el pedimento del Ministerio Público, por supuestos reproches de conducta en contra de éste, en donde se debió una vez recibida la solicitud de revocatoria, convocar a una Audiencia Oral y Pública para que se oyeran a las partes”, de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12, eiusdem, y 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo el 26 de junio de 2001, objeto de la presente consulta. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO LACIACERA YANMOLO contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo el 3 de abril de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesorevocación de beneficiosaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanostribunal de ejecución