Sentencia N° 3949 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3949, Exp. 05-1875, 08/12/2005
Expediente05-1875
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Francesco Lovaglio Tafuri. La acción fue presentada contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la pretensión de amparo, en atención a la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en la citada decisión, asumiendo que le corresponde al Juzgado Superior del accionado conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a esta Sala Constitucional. Ahora bien, esta Sala, tomando en cuenta el criterio al cual se ha hecho referencia, observa que en el presente caso no es el tribunal superior de aquél que se señala como infractor de derechos y garantías constitucionales, esto es, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y congruente con el fallo mencionado, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano FRANCESCO LOVAGLIO TAFURI, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declina la competencia para conocer de la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual se deberán remitir las presentes actuaciones. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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