Sentencia N° 3945 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3945, Exp. 05-1371, 08/12/2005
Expediente05-1371
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio José Lilo Vidal contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se basa en la existencia de mecanismos ordinarios de impugnación que el accionante podía ejercer, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa. La Sala argumenta que el amparo constitucional solo es admisible en ausencia de medios ordinarios que restablezcan la situación infringida.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la misma está incursa en el supuesto contenido en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, por existir mecanismos ordinarios de impugnación. En efecto, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictada el 26 de mayo de 2005 que destituyó al accionante del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En tal sentido, debe esta Sala señalar que la institución del amparo está concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados. Debido a este carácter la acción de amparo constitucional sólo será admisible frente a la inexistencia de medios ordinarios capaces de restablecer la situación infringida. En el caso de autos, el accionante podía ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con el artículo 32 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 del 28 de marzo de 2000, para obtener el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, teniendo en cuenta las amplias potestades que por disposición del texto constitucional le han sido otorgadas al juez contencioso, dado que no solo puede anular el acto administrativo impugnado, sino también “…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, siendo ello así, vista la existencia de medios procesales idóneos para evitar la lesión o reparar el perjuicio presuntamente causado a los derechos y garantías constitucionales del accionante, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, en atención a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, contra la actuación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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