Sentencia N° 3944 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3944, Exp. 05-1852, 08/12/2005
Expediente05-1852
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónADMITE el recurso de nulidad incoado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por RCTV contra la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, argumentando que dicha ley vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. Se expusieron diversas violaciones a la Constitución y tratados internacionales, señalando que la ley carece del carácter de ley orgánica y que impone restricciones arbitrarias a la libertad de expresión. La Sala también determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la citación de los interesados para el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Señalaron los recurrentes, que la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión –Ley de Contenidos-, viola la libertad de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y vulnera la garantía de no confiscación, la libertad económica, el derecho de propiedad y el derecho a la igualdad, consagrados en los artículos 116, 317, 112, 115 y 21 de la Constitución. Así mismo alegaron que la referida ley infringió el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y finalmente la exigencia prevista en el artículo 203 de la Constitución relativa a que los derechos constitucionales deben ser regulados mediante leyes orgánicas. En este sentido argumentaron que “Los artículos 3, 5, 8, 9, 10 (1) y (12), 13, 14, 15 y 33 de la Ley de Contenidos violan la libertad de expresión y pensamiento”. Que “el artículo 13 de la Convención contiene una regulación sobre la libertad de expresión mucho más beneficiosa que la contenida en el artículo 57 de la Constitución. Por esta razón, la Sala Constitucional debe aplicar preferentemente el artículo 13 de la Convención y excluir la aplicación de cualquier norma nacional que la contradiga, incluyendo la propia Constitución, como dispone el artículo 23 de la Constitución”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por RCTV, contra la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, publicada el 7 de diciembre de 2004, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 7 de diciembre de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad. 4.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. 5.- Se ORDENA emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de circulación nacional dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

libertad de expresiónnulidadLey de Contenidosderechos humanosconstitucionalidadRCTVinconstitucionalidadamparo cautelar

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