Sentencia N° 3943 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3943, Exp. 05-1866, 08/12/2005
Expediente05-1866
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Raymond Menasche Abadi, en su calidad de Director Administrativo de Inversiones Helenicars, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una vía judicial ordinaria que debía ser agotada antes de recurrir al amparo constitucional, específicamente el recurso por abstención o carencia, que era el medio adecuado para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que a pesar de que el Director Administrativo de la sociedad mercantil Inversiones Helenicars, C.A, intentó recurso de apelación conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 24 de febrero de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, éste omitió la presentación del escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectividad, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para dictar la decisión apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Raymond Menasche Abadi, actuando en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil INVERSIONES HELENICARS, C.A., asistido por el abogado Antonio Castillo, ya identificados, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

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